Los derechos digitales en España son un conjunto de garantías legales que buscan proteger a los individuos en el entorno digital, asegurando el respeto a la intimidad, la privacidad y el uso adecuado de la tecnología, en línea con los derechos fundamentales reconocidos tanto en el ámbito nacional como internacional.
Los derechos digitales tienen su origen en la adaptación al marco legal de las nuevas realidades tecnológicas y digitales. Aunque la protección de datos personales y la privacidad ya estaban legisladas en España y en Europa, el creciente impacto de Internet y las tecnologías digitales sobre los derechos individuales motivó la creación de una legislación específica para los derechos digitales.
Los derechos digitales en España se legislan y desarrollan a través del título X la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Esta ley complementa y adapta el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión europea al ordenamiento jurídico español, introduciendo específicamente un título dedicado a los derechos digitales.
La agencia española de protección de datos (AEPD) es el organismo competente para supervisar y, en su caso, sancionar el incumplimiento de la legislación sobre protección de datos y derechos digitales en España. Puede imponer sanciones económicas significativas, así como ordenar medidas correctivas para asegurar la protección de los derechos de los ciudadanos y trabajadores.
La inspección de trabajo y seguridad social no es el encargado directo de solicitar la aplicación de los derechos digitales, ya que estos están principalmente regulados por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), cuya supervisión y cumplimiento corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Sin embargo, el Ministerio de Trabajo juega un papel crucial en la implementación y cumplimiento de ciertos aspectos de estos derechos, especialmente aquellos que afectan las relaciones laborales y el entorno de trabajo, como el derecho a la desconexión digital y la privacidad en el uso de dispositivos digitales en el lugar de trabajo.
Promoción del Derecho a la Desconexión Digital: El Ministerio de Trabajo puede establecer directrices y promover políticas que aseguren el cumplimiento del derecho a la desconexión digital, ayudando a las empresas a implementar medidas que permitan a los empleados abstenerse de realizar actividades laborales fuera del horario de trabajo.
Vigilancia del cumplimiento laboral: A través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio puede verificar que las empresas cumplen con las normativas laborales que incluyen aspectos de derechos digitales, como la adecuada protección de la intimidad en el uso de dispositivos electrónicos proporcionados por el empleador.
Regulaciones sobre privacidad y vigilancia en el lugar de trabajo: El Ministerio de trabajo puede intervenir en la creación de regulaciones y guías sobre cómo deben implementarse las medidas de vigilancia y seguimiento de la actividad de los trabajadores, asegurando que se respete su privacidad y los límites establecidos por la ley.
Las empresas deben implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar y proteger los derechos digitales y la privacidad de los datos personales de sus clientes, proveedores, trabajadores o cualquier otro tratamiento de datos que realicen, asegurando que se respetan los derechos digitales de los trabajadores. Esto incluye:
Implementar políticas claras sobre el uso de dispositivos digitales proporcionados por la empresa.
Establecer y comunicar claramente las políticas de desconexión digital para proteger el tiempo de descanso de los empleados.
Asegurar que cualquier forma de vigilancia o monitoreo se realiza con el conocimiento y bajo los límites que la ley estipula.
Te indicamos en qué consisten estos derechos digitales:
Respecto de la seguridad digital, Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación. Las empresas, autónomos, organismos o cualquier entidad que trate datos personales deben de comprobar y verificar que los prestadores de servicios de la sociedad de la información garantizan la seguridad digital.
En Datusmas te ayudamos a establecer las garantías para preservar la intimidad de los trabajadores en los dispositivos digitales.
La ley indica que los trabajadores tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado. Deberán establecerse criterios de uso de los dispositivos de manera previa, cumpliendo así con el deber de información al trabajador, y siempre respetando los límites de la protección de la intimidad.
Te elaboramos una política de desconexión digital para los trabajadores en base a los recursos y necesidades de la empresa cumpliendo con la normativa.
Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar. La empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
La empresa podrá tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. La empresa habrá de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida. (Para llevar a cabo esta medida es necesario realizar un test de proporcionalidad)
En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible.
En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima.
Los sistemas de videovigilancia para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea. Se deberá de informar al trabajador a través de clausula expresa informativa del control laboral a través de la Videovigilancia. En el siguiente enlace podrás ver una infografía de la Agencia Española de Protección de datos respecto a “Cámaras para el control de los trabajadores y seguridad”
Si realizas geolocalización en la empresa te ayudamos a cumplir con la normativa de protección de datos.
La empresa podrá tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. El principio de proporcionalidad exige, limitar esta clase de sistemas a aquellas situaciones donde no existan medios menos invasivos.
La geolocalización puede no tener como objeto a la persona trabajadora, sino el de ser herramientas propiedad del empleador, como vehículos o dispositivos móviles.
Debe realizarse una evaluación de impacto antes de implementar tecnologías de este tipo cuando para el responsable del tratamiento sea nueva o desconocida. Si el resultado es que la geolocalización resulta necesaria en circunstancias específicas, aún debe evaluarse si el tratamiento de datos resultante cumple los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.
La empresa debe asegurarse de que los datos recogidos a través de esta vía se traten con un fin específico y no cuenten con un propósito más amplio que permita la observación continua de las personas trabajadoras.
Con carácter previo, la empresa debe informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Se deben realizar las correspondientes clausula informativa de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos.
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
Si existen convenios colectivos de la empresa con los trabajadores de podrán establecer garantías adicionales sobre el tratamiento de los datos personales de los trabajadores con respecto a los derechos digitales en el ámbito laboral.