La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, obliga a los Ayuntamientos y Comunidades a cumplir con dicha Ley
Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública y especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
Aquí podrás encontrar la Ordenanza de la Federación Española de Municipios y Provincias.
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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de datos publican conjuntamente varios Criterios Interpretativos en relación a la Información, te indicamos a continuación estos criterios.
CRITERIO INTERPRETATIVO CI/001/2015
ASUNTO: Alcance de las obligaciones de los órganos, organismos y entidades del sector público estatal en materia de acceso a la información pública sobre sus Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), catálogos, plantillas orgánicas, etc… y las retribuciones de sus empleados o funcionarios.
CRITERIO INTERPRETATIVO CI/002/2015
ASUNTO: Aplicación de los límites al derecho de acceso a la información
CRITERIO INTERPRETATIVO CI/004/2015
ASUNTO: Publicidad activa de los datos del DNI y de la firma manuscrita